1.- A la
recepción de la petición de resolución, Urbanismo respondió con una falaz
carta para simular que los edificios estaban disponibles y AN/RC, para
probar cómo estaban las obras, requirió a un
notario que personado en los edificios sacó
fotos e hizo constar en Acta (Doc 38) que éstos estaban rodeados de
andamios, los huecos sin marcos ni ventanales, sin puertas, etc.
El Aytº requirió a la constructora a firmar
una “entrega” de una planta 1ª para el museo de Gemas, aun cuando en el
mismo no había finalizado las obras, y sin citar el edificio de Ciencias, de
11.500 m2 (que son 2/3 del conjunto edificatorio) cuyas obras tenían paradas. Ante
la solicitud del Aytº, Ferrovial hizo constar reiteradamente, en una inusual “Acta de Ocupación y puesta en servicio”
de 8 abril 2011 (Doc 44) que
se trataba de una situación “con carácter
de excepcionalidad” que “se realiza dado
el interés del Aytº”… “La
constructora hace constar el carácter de excepcionalidad que este acto tiene”
y que “quiere dejar constancia de que esta ocupación se ejecuta a título de
pacto extracontractual ante la Administración”, añadiendo que “la Administración se hace responsable de los
daños” y concluye que “la
Administración deja constancia pública de su agradecimiento por la
colaboración…que hace posible esta ocupación” etc. Todo esto en apenas una cuartilla ¿Qué temía?
La constructora firmó al Aytº lo que éste le
exigió, si bien cabe preguntarse si “el
agradecimiento por la colaboración prestada” que literalmente dice esa
Acta, tuvo algo que ver con el documento de días después, 13 de abril de 2011 (Doc 45), en el que el arquitecto
municipal, con el Vº Bº del arquitecto jefe, certifica a la constructora que las obras siguen en ejecución al haberse
visto afectado su plazo por la paralización temporal parcial adoptada con fecha
16 de enero de 2009”,(!! dos años y tres
meses!!) librándola de responsabilidad por los retrasos, lo que deja en
evidencia sus buenas relaciones. AN/RC denunció todo eso.
2.-La
manipulación del proyecto de obras.
Cuando hicieron dicha “Acta de Ocupación”
de la Planta 1ª para el museo de Gemas,
ésta estaba en obras, sin poner aún las preceptivas puertas, rejas y tornos
de seguridad (extremo que no estaba reflejado en esa acta). Pero en el
Proyecto Básico de 2007 del arquitecto municipal (Doc 46 y bis) con el que se adjudicó a
Ferrovial el concurso y el Proyecto de
Ejecución oficialmente aprobado Doc 47 y bis y en todos los planos de
2008, se ven las preceptivas puertas de seguridad, rejas, tornos y están
firmados por sus autores, tres arquitectos independientes (Doc 48 al 53 entre otros). Y hasta ese mes abril de
2010 el arquitecto municipal las sigue
poniendo como dispone el B.O.E. (Doc 54) aunque cambia la
ubicación de los tornos. Y lógicamente se incluyen en el presupuesto de
Ferrovial (Doc55).
En
abril de 2011 ( las elecciones municipales eran n mayo) el Aytº solo había
entregado el 7,5% del conjunto edificatorio (oficinas y residencia).
Además
se hace constar que en la Inspección de Obra (preceptiva en una
“entrega”) no se ha hecho la obligada “Comprobación y puesta en marcha de las Instalaciones” (ascensores,
seguridad, WC, que no funcionaban) lo que ya inhabilitaría la supuesta legalidad
de esa “Ocupación y puesta en servicio”
Presumiblemente con el ánimo de perjudicar la posición
de AN/RC se retiro de la obra las puertas, rejas tornos y que eran obligatorias de acuerdo con el Proyecto Básico de 2007 y con el
Proyecto de Ejecución, además de que así se exige en el B.O.E. para un museo de
gemas, alterando el proyecto aprobado oficialmente. Y apareciendo “nuevos”
planos que sustituían a los originales, donde ya no aparecían las puertas de
seguridad, las rejas, y los tornos (Doc 56) a la vez que la empresa
adjudicataria eliminaba del presupuesto las partidas correspondientes a tales
elementos (Doc 57). Operación que era imprescindible para
acabar con AN/RC como más adelante se verá.
3.- El siguiente paso consistió en que el 16‐09‐2011 (Doc. 58) la Junta de Gobierno Local
(formada solo con concejales del PP) tomó el Acuerdo de hacer a AN/RC la "entrega material y formal… para el fin
al que se destina" (el fin era guardar gemas) de esa planta sin
puertas, rejas ni tornos, “según”
dicha “Acta de Ocupación” , Doc 44) exigiendo abrir en la misma un museo de Gemas
antes de 120 días contados desde esa fecha. Y lo hicieron, en contra de lo que reitera el contrato, porque:
a)Lo que se ha de entregar, en plazo y forma, es el conjunto edificatorio
(no solo una parte menor del mismo) y así lo exige el contrato: - Pliego Condiciones Técnicas, Cap. 2.-I: (Doc 2) “La prestación de
estas actividades se desarrollará en el Centro Cultural sito en la Avdª Sor
Teresa Prat nº 15 de la ciudad de Málaga, formado por el conjunto
edificatorio más los jardines interiores al recinto que se detallan en
los planos Anejo I adjunto”. Y lo reitera hasta en cinco
párrafos más (Doc 2, Doc 3 y bis).
b) El contrato exige que la entrega debe
hacerse con las obras acabadas "en perfecto estado de uso museístico para
éstas colecciones y
exposiciones" (Piedras
preciosas, esculturas de oro, etc) detalladas en el contrato Doc Doc.2 y Doc 3, 1ª Pág.) Lo que obliga al Aytº a
poner las puertas de seguridad, rejas intermedias, tornos, etc, como se exige en el B.O.E. R.D. 2364/1994 , Art 127, 136 y /A/ 2011/3171,
O.M.INT 316-317, Doc 54). ). Por eso sí figuraban las puertas de
seguridad, rejas, tornos en el Proyecto Básico y en el Proyecto de Ejecución
y en todos sus planos desde 2007 al 2010, incluso en los presupuestos
de Ferrovial y en otros escritos.
c) Cuentan los 120 días, NO desde la entrega del conjunto como exige el
contrato: Pliego C.T. Cap 6,C Doc 2): “El periodo expositivo se iniciará
dentro de los 120 días siguientes al de la recepción de las obras de
rehabilitación del conjunto, en perfecto estado de uso museístico para
las exposiciones y colecciones que en este pliego se detallan”. (No en una fecha solo a su conveniencia, y
con la obra inacabada) añadiéndose en
ese párrafo “Podrán iniciarse por áreas (“podrán” no es “deberán”) que se
previó para después de la entrega
del conjunto (Porque la exposición de esculturas puede montarse en
una semana, pero la de volcanes o seísmos necesita más de dos meses) pero el
Aytº sacó de contexto esa parte del párrafo, ocultando la primera, que es
obligatoria.
4.- Al recibir dicha Notificación de 16-9- 2011, Doc 58, y ver que no había
puertas, rejas y tornos de seguridad y que en el Aytº se negaba a
entregar la Documentación (Certificado de Fin de Obra, de Instalaciones,
etc, imprescindibles) AN/RC requirió a un
notario y a un perito judicial arquitecto que entraron en los edificios y
levantaron Acta notarial y Dictamen pericial (Doc 59 y 60) con
fotos,
acreditando las irregularidades dichas en los apartados anteriores, y se envió
escrito al Aytº (Doc 61) denunciando dichas anomalías y
exigiendo la entrega de los documentos que en ese escrito se relacionaban. El
Aytº no respondió.
5.‐El Consejo Asesor de Art Natura Málaga.‐ Los miembros del Consejo Asesor de Art Natura
Málaga, presidentes de importantes instituciones malagueñas (Doc. 62) que estaban en el mismo
en su representación, altruistamente y por el bien de Málaga, comprobaron lo
antes dicho y se manifestaron en los diarios de Málaga(Doc 63 y bis). El Consejo había enviado
cartas al Alcalde denunciando la situación y solicitando una justa solución,
sin que obtuvieran respuesta (Doc.64, Doc.65) como tampoco respondió el alcalde a otros
escritos posteriores.
6.-Y pasaron a la siguiente fase: El Aytº, para adelantarse a las sentencias de
las demandas interpuestas por AN/RC meses antes (sentencias a favor de AN/RC
que previsiblemente tardarían años en llegar) necesitaba una medida ejecutiva.
La Alcaldía lo encargó a 7 altos cargos municipales (los jefes de
Urbanismo, Abogacía, Cultura, etc) que reunidos acordaron el plan que se les
ordenó (Doc 66) por e‐mail
de 4-10-2011: ”Desde Alcaldía se
os comunica la ratificación de las medidas acordadas en la reunión mantenida
esta mañana, en relación con R.C .a saber:
Seguidamente el
Aytº envió escrito a AN/RC en el que dice que pueden ver el “proyecto aprobado a fin de que dé su
consentimiento previo y fehaciente al mismo” (Doc 67) sabiendo el Aytº que
AN/RC no podría aprobarlo al comprobar que ese “proyecto modificado” era el que hacía desaparecer las puertas y
rejas de seguridad y los tornos, por lo que respondió denegando su
aprobación (Doc 68).
1.
Por parte
de GMU, se requerirá a RC para que manifieste su consentimiento con el proyecto
modificado y su presupuesto (conforme al pliego, se supone que si lo acepta
debe asumir el pago, y si no se da por
rescindido el contrato)
2.
Por parte
de Cultura se le va a requerir para que ponga a disposición del Aytº todos los
fondos que componen las colecciones.
3.
Todo ello,
previa comprobación en el Registro Mercantil o comunitario, que se efectuará
por el servicio de patrimonio, de la situación de la AEI.
Lo firma: Área
de Gobierno de Presidencia. Gabinete de Alcaldía
(Se refieren a un “proyecto
modificado y presupuesto” que
AN/RC ni conocía (ni era el oficial, ni estaba aprobado (Doc 66 bis) pero “se supone que debe asumir el pago”.
Con esa maniobra acaso
pretendían que se declarase el contrato NULO, basándose en que el Doc 2,Cap 2) literalmente dice “será
necesario que el Adjudicatario (AN/RC)
dé su consentimiento previo y fehaciente al Proyecto y al presupuesto añadiendo
“de no producirse tal consentimiento
quedará este contrato sin efecto alguno, sin que proceda la exigencia
de indemnización ni responsabilidad alguna de las partes”.
Pero el Aytº, otra vez, sacaba de contexto una parte
de una frase ignorando el resto del párrafo, que realmente dice “sin que proceda la exigencia de
indemnización ni responsabilidad alguna de las partes, salvo los gastos
ocasionados al adjudicatario por el cumplimiento de lo que se le exige”(Doc 2)
La decisión de impedir la apertura y culpar a
AN/RC por “no haber abierto” ya
estaba tomada en esa fecha 4-10-11, tanto si AN/RC abría el museo, o si no
llegaba a hacerlo.
7.-El plan definitivo consistía ya en
que, habiendo denegando a AN/RC la rescisión del contrato, sería el Aytº
quien lo rescindiría unilateralmente, pero culpando a AN/RC: Se
imposibilitaría a AN/RC abrir los museos, y así se la acusaría de no haberlos abierto; a la vez se
le reclamaría la “devolución” de lo pagado por el Aytº por las facturas
pagadas anticipadamente por AN/RC como “Gastos
de operativa ordinaria Grupo B” (como si se hubiera tratado de pagos
hechos por Aytº a beneficio de AN/RC y no del reintegro de pagos
anticipados por ésta según el contrato). Y sin detallar por qué reclaman
esa cantidad.
Y
lo harían con un Acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local (formada solo por
el PP) para que por la “presunción de
legalidad” del Aytº fuera ejecutivo y se pudiera embargar los bienes de la
agrupación, e incluso a las empresas asociadas a ésta, antes de que el
juzgado sentenciara.
Entre ese juzgado C-A nº 3 y el
Aytº se dio otra extraña circunstancia: El 28 de diciembre 2011 el Aytº
(Doc 71) a la vez que negaba la entrega
de las llaves a AN/RC para la inspección del CNP, dijo por escrito que ese
juzgado nº 3 C-A “ha desestimado la
suspensión cautelar". Sorprende que el 28 de diciembre “El Técnico Superior” que firma como
"El representante de la Administración" conociera un Auto
que sería dictado por ese mismo juez 15 días después.
Y efectivamente, el 12 de enero de 2012 (meses
después de solicitarse esa Cautelar) faltando solo 3 días hábiles para
cumplirse el plazo de 120 días impuesto por el Aytº (era ya imposible montar
todo en solo 3 días) AN/RC recibió el auto de dicho juzgado nº 3 C-A (Doc 71bis) denegando
la suspensión cautelar. (Este punto es importantísimo,
porque si el juez hubiera dictado la suspensión cautelar, al menos hasta comprobar
si existían o no las puertas y rejas legalmente exigidas, las consecuencias, gravísimas,
no hubieran sucedido, ni irreparables daños, lo que la Ley trata de evitar
precisamente con las medidas cautelares).O si hubiera dictado un mes antes (no
faltando solo tres días hábiles).O si el Aytº hubiera acatado la Prohibición
de apertura del museo ordenada por la Subdelegación del Gobierno,
precisamente por carencia de las puertas
y rejas que el Aytº había eliminado del Proyecto).
Consecuentemente AN/RC solicitó al Aytº la Licencia de
Apertura (Doc 73) pero
haciendo constar en la misma que no podía adjuntar los preceptivos documentos
técnicos, que el Aytº retenía, o que no existían en aquellas
fechas, puesto que los edificios aún estaban en obras.
10‐La preceptiva inspección policial del CNP. Es obligada para locales de guarda de oro y gemas
antes de su ocupación y AN/RC la había solicitado a la Subdelegación del
Gobierno el 30‐09‐12 (Doc 74 y bis).Los inspectores del CNP
se personaron en esos edificios los días 1 y 28 de diciembre de 2011, pero el
Aytº no permitió su entrada al no facilitar las llaves, a pesar de habérselas
pedido (Doc 72) por lo que se hizo la inspección de las seis puertas exteriores
que comunican directamente las salas del museo de las gemas con la calzada de
servicio, parking y los jardines, levantando sendas Actas los policías del CNP,
e informando a la Subdelegación del Gobierno que las 6 puertas de acceso “no son de seguridad …son de aluminio, con cristal, bombín y
bisagras ordinarios”. (Doc75 y bis)
El Aytº sabía que sin las puertas y rejas la
Subdelegación de Gobierno estaría obligada a prohibir la apertura de un museo
para gemas; y sin la entrega de los documentos
(certificados de fin de obra, de instalaciones, etc) AN/RC no podría solicitar
la Licencia de Apertura, o el propio Aytº se la denegaría si la
solicitaba. Y en efecto, la Subdelegación de Gobierno prohibió la apertura
por falta de esas puertas y rejas de seguridad; y el Aytº denegó la
Licencia “por falta de documentos
técnicos”(los que el Aytº no
entregó). Y la Policía Local cerró el museo “Por carencia de autorización municipal”.
9.-
Al recibir el Auto del Juzgado C-A nº 3, AN/RC dirigió otro escrito a Urbanismo
para recoger las llaves de esa planta “entregada” y los documentos
legalmente exigibles para una "entrega
material y formal... al fin al que se la
destina", imprescindibles para la Licencia de Apertura e
inspección del CNP, advirtiendo al Aytº que se haría acompañado de
un notario y un perito judicial arquitecto.
Y como recogen la Comparecencia del lunes 16-1-2012 redactada
por el Jefe de la Sección Jurídica de Urbanismo, más el Acta notarial y el
Dictamen pericial (Doc72) no
entregaron ni uno solo de los documentos, afirmando Urbanismo en dicho escrito
que no los tenía "dada la premura
con que ha sido solicitado”, algo falso, pues si el 16-09-2011 el Aytº
había hecho la “entrega formal y
material” esos documentos deberían haber existido en aquella ya lejana
fecha.
11.- AN/RC abrió el museo de las gemas en la fecha exigida por el Aytº, el 18 de enero de 2012 a las 10h, como había
anunciado a la prensa el día anterior, y si bien solo tres vitrinas tenían
gemas, ya estaban colgados más de 30 tapices hechos con hilos de plata, oro
y gemas engastadas, y lo comunicó al Aytº y al alcalde (Doc76) anunciando
que la entrada al museo sería gratis hasta el día 30 de ese
mes, con esa planta ya completada dentro de los diez días siguientes.
Solo minutos después de abrir el museo, un funcionario entregó a AN/RC la respuesta del Aytº (Doc(Doc 77) Escrito denegando la Licencia de Apertura porque: “No se aportan los Documentos Técnicos y Administrativos” (precisamente los que el Aytº retenía, o que aún no existían, como el Certificado de fin de obra, por no haberse acabado ésta) y se añade en ese escrito que lo que se tiene que presentar no es la solicitud de Licencia de Apertura, sino la Comunicación Previa, y da a AN/RC un plazo de DIEZ DÍAS para que la presente. AN/RC entregó ese mismo día esa Comunicación y la repitió por correo administrativo (Doc 78) reiterando en la misma que no podía entregar dichos documentos técnicos porque el mismo Aytº los retiene, o no existen. (Pero el Aytº ni respetó ese plazo de 10 días)
12.- La
Policía Municipal cerró el museo. Como se ha dicho, a las 10h de ese día 18 de enero 2012 el museo fue
abierto y el Aytº ordenó su cierre inmediato por la Policía Local
que se personó en el museo, pidieron la Licencia de Apertura y se les mostraron
los Doc 73,77 y 78; los policías dudaron, pidieron instrucciones al Aytº y cerraron
el local a las 11,30h según consta en Acta de dicha policía "por razones de seguridad pública y carencia
de autorización municipal" (Doc 79) al no
tener Licencia de Apertura, que, aunque había sido solicitada (Doc 73 y 78) fue
denegada por no presentar los documentos técnicos (Doc 77)precisamente
los que el Aytº se negó a entregar, en contra de sus propias Ordenanzas.
Y a esa misma hora se recibió otro
escrito del Aytº (Doc80) Se ha presentado Acta de la
Policía Local (denuncia) de fecha 18 de enero de 2012 en la que consta que no
cuenta con la Comunicación previa” (que ya se había
cumplimentado, Doc 78) y vuelve a dar a AN/RC el preceptivo plazo de DIEZ DÍAS
para subsanarlo, plazo que tampoco
respetó el Aytº.
Es escandaloso comprobar que la denuncia citada en ese escrito se refiere
al acta de la Policía Local que se estaba levantando en Tabacalera a esa misma
hora (Doc79) ¿Cómo
podía estar la Policía Local haciendo esa acta para el cierre del museo, y a la
misma hora (11,30h) ya estar entregada el acta en el Aytº, y hacerse el
escrito que firma la Tte. de Alcalde, y entregarse éste a AN/RC en Tabacalera?
La Policía Local no permitió a los periodistas entrar
a las salas donde ya había colgados más de 30 tapices con gemas y se estaban
montando vitrinas “por estar abiertas y por seguridad”. A la par, se iniciaba
una campaña en prensa de desprestigio hacia
AN/RC y sus dirigentes a fin de desacreditar con carácter previo lo que estos
pudieran argumentar (doc81)
Solo minutos después de abrir el museo, un funcionario entregó a AN/RC la respuesta del Aytº (Doc(Doc 77) Escrito denegando la Licencia de Apertura porque: “No se aportan los Documentos Técnicos y Administrativos” (precisamente los que el Aytº retenía, o que aún no existían, como el Certificado de fin de obra, por no haberse acabado ésta) y se añade en ese escrito que lo que se tiene que presentar no es la solicitud de Licencia de Apertura, sino la Comunicación Previa, y da a AN/RC un plazo de DIEZ DÍAS para que la presente. AN/RC entregó ese mismo día esa Comunicación y la repitió por correo administrativo (Doc 78) reiterando en la misma que no podía entregar dichos documentos técnicos porque el mismo Aytº los retiene, o no existen. (Pero el Aytº ni respetó ese plazo de 10 días)
13.-Ese
mismo día, 18 de enero de 2012, a las 12h, se recibió la Orden de la Subdelegación del Gobierno (Doc 82) PROHIBIENDO la
apertura por falta de las puertas de
seguridad, rejas, etc, según el Acta del CNP (Doc 75). AN/RC envió esa mañana
copia de esta orden al Alcalde, a Caneda y
a Urbanismo, respondiendo sólo éste último, ese mismo día, que “de acuerdo con las instrucciones recibidas
se informa de que no existe constancia formal de informe emitido por
autoridad competente…” al no considerar suficiente la fotocopia del Doc82 bis.AN/RC AN/RC
obedeció esa Orden y mandó retirar las gemas y tapices ya
colocados (algunos de ellos aún los vio la Policía Local al siguiente día 19). Pero el Aytº desobedeció la orden de la
Subdelegación del Gobierno exigiendo abrir, para así poder culpar a AN/RC “por no haber abierto”.
14.‐ Desde el Ayto envió otra patrulla de la Policía Local justo al siguiente día, 19 de enero a las 10h,
con una jefa y una abogada del Aytº, para que emitieran informe que dice "que no se ejerce actividad museística ... y
sí solo labores de mantenimiento" aunque sí dice que “hay numerosa vitrinas, la mayoría
embaladas” (no todas, porque dos de ellas aún contenían), que hay
operarios y que “están colgados diez tapices”(de hilos de oro con cientos de
gemas engarzadas) y una puerta de
marfil (Doc 83). Y no dice que
estaba cerrado por orden de la Subdelegación del Gobierno cuyo escrito
se le mostró y no quiso recoger.
Ante eso, AN/RC pidió a un notario que, personado
ese mismo día en los edificios, sacó fotos en las que aún se ven los tapices
con gemas y dos vitrinas montadas, etc (Doc 84).
15.- Y ese
mismo día 19 de enero, basándose en ese informe de la
Policía Local hecho a la misma hora, el Tte de Alcalde Damián Caneda (que
conocía lo aquí denunciado y había participado) firmó la propuesta de
resolución unilateral del contrato, en la que se refiere a otros 34 documentos,
con 524 folios de igual o superior extensión, de los que copió párrafos, la
redactó, firmó y cursó ese mismo día 19 de enero (presumiblemente
preparada tiempo atrás) con aviso de desalojo para que fuera aprobada por la
Junta de Gobierno Local del PP justo
al siguiente día 20 de enero. Y así lo hicieron.
Ni respetaron el plazo de DIEZ días dado por
el propio Aytº por ser preceptivos, que
vencía 9 días después (Doc 77,80) con indefensión de AN/RC, pues en
esos 9 días restantes hubiera podido seguir llenando vitrinas con gemas y
esculturas hasta que fuera cerrada por inspectores del CNP a las órdenes de
la Subdelegación del Gobierno, por falta de las puertas de seguridad
(Doc 82) suprimidas por el Aytº, lo
que cambiaría los hechos y la base legal.
de resolución del contrato "por no haber abierto el museo...
y considerar que no lo hará ni a corto ni a medio plazo" (“consideran” que no se abrirá
porque son ellos mismos los que lo impiden) y exigen a AN/RC más de siete
millones de euros, no pagar a AN/RC los 1.830.000 € que el Aytº le adeudaba y
aún adeuda (porque son por facturas que AN/RC anticipó su pago) y además
quedarse el Aytº con el equipamiento pagado por AN/RC con sus propios
fondos.
En ese Acuerdo no se da ninguna razón legal,
ni se cita la prohibición de apertura ordenada por la Subdelegación del
Gobierno, ni el Acta de su propia Policía Local, ni que se estaba
dentro del plazo de Diez Días para subsanar o ejercer otra acción
legal; solo “por no haber abierto y
considerar que no abrirá” y por “interés
público”. Todo un ejemplo de inseguridad jurídica. AN/RC escribió al
Aytº que deseaba “mantener abierto hasta que haya sentencia”, pero el Aytº se
negó, para así poder acusarla de no haber abierto.
Porque AN/RC había pedido la rescisión del
contrato13 meses antes y lo reiteró ante el juzgado, pero sin
dejar de cumplir sus obligaciones y el pago anticipado de los Gastos de Operativa Ordinaria. Y el Aytº, consciente de sus incumplimientos,
denegó la rescisión pedida para ser después el Aytº quien rescindiera el
contrato culpando a AN/RC, con uso
de la “presunción de legalidad” y la “ejecutividad” de sus acuerdos, unida a la
prevista lentitud de la Justicia.
Naturalmente, el Alcalde de la Torre y el
Concejal Caneda sabían de antemano que, al final, el museo no se podría abrir,
porque, para asegurar este final, nunca entregaron el conjunto
edificatorio; se alteró el proyecto de ejecución con planos y otros
documentos; se forzó a la empresa encargada de las obras para la “Ocupación” de un edificio no acabado; no
se entregó ni uno de los documentos legalmente exigibles (para así denegar la
Licencia de Apertura) y se desobedeció la Prohibición de apertura dictada por
la Subdelegación del Gobierno, ordenada precisamente por carencia de las
puertas y rejas de seguridad eliminadas del Proyecto por el propio Aytº, la
actuación de la Policía municipal, etc. como aquí se documenta.
(¿Influyó que AN/RC denunciara
los sobrecostos en las obras, y que el alcalde hiciera constar en Acta
de la Comisión de seguimiento de 6-2-2009
que los sobrecostos “se debían
aprobar … para que lo pagara el Ayuntamiento” (con lo que AN/RC no pagaría
los costos de las obras que excedieran de 19.500.000€, y ésta ya no tenía
que aprobar los presupuestos, ni derecho a denunciarlos?)
c).- Cuando
cita solo la segunda parte del párrafo, ignorando su primera parte que concreta
que los 120 días se contarán "a partir de la entrega del conjunto" (todo,
no solo una parte, y para después de la entrega del conjunto).
Y oculta que debía ser “En perfecto
estado de uso para éstas exposiciones” (no inacabado) y exigen
que “podrán” es lo mismo que “deberán”.
d).- Cuando ni siquiera cita los dos museos de
Ciencias, ni restaurante, tiendas, cafeterías, parking, etc, que son más de
2/3 del conjunto (¡¡ que es en lo que se basa el contrato y su financiación !!)
y sí cita solo "el museo de gemas" (que como tal ni figura en el
contrato). Porque lo que se contrató fue el Centro Cultural, como un conjunto, en lo museístico y en lo
económico.
e).-Y SÍ DICE el Dictamen lo que El AYTº
OCULTÓ, “que la actitud y la actuación de la Administración en el
presente caso no puede calificarse de ejemplar….... La actuación de la
Administración ha de tener consecuencias…… por las circunstancias concurrentes
y destacadamente por la conducta de la Administración, no procede que
el contratista abone indemnización de daños y perjuicios al Aytº…….. éste
(el Aytº) ha dilatado en exceso la ejecución de la
obra, por lo que ha contribuido al fracaso del contrato ….más otras frases culpando al Aytº, pero éste las
ocultó.
f).- El Dictamen NO DICE que se deba reclamar a AN/RC lo que el Aytº le reintegró por las
facturas cuyo pago adelantó AN/RC, sino que, al contrario, el
Dictamen precisa: “Sí hemos de señalar que solicitada la resolución del
contrato por el contratista, con anterioridad a la resolución que ahora nos ocupa,
el Aytº debería haber tramitado el expediente en su integridad” (aceptando
la resolución del contrato, o cumpliéndolo) cuando AN/RC se vio obligada a
solicitarlo, en diciembre de 2010, porque así lo prevé la norma para los
retrasos.
g) .- Da pena comprobar que este
dictamen NO CITA nada de lo sucedido el día 18 de enero de 2012 (la
apertura y cierre del museo, el Acta de la Policía Local, ni la del CNP, ni la
Orden de la Subdelegación del Gobierno, etc) saltando del día 12 al día 19, que
sí detalla.
El Aytº se negó a formar
esa Comisión aunque lo obliga el contrato. Y bajo continua vigilancia de la
Policía Local el 18‐05-2012 el Aytº se
quedó con todo el equipamiento pagado por AN/RC, mobiliario, archivadores,
ordenadores, etc, sin que ningún funcionario aceptara firmar un documento de
entrega y recepción, vulnerando una vez más el contrato y con indefensión
de AN/RC.
22.-En
junio de 2014 se tuvo conocimiento de que los documentos cuya entrega es obligatoria
junto a la “entrega” de un edificio, que AN/RC solicitó fehacientemente en 2011
y se le negaron, se habían creado y emitido con posterioridad (lo que
acreditaba su inexistencia en aquellas fechas) y por ser necesario para el
legítimo derecho a su defensa, AN/RC los solicitó al alcalde por burofax (Doc 100) pero tampoco
hubo respuesta.
Asimismo se dirigió al
secretario de la Junta de Gobierno Local y a la que fuera Tte de Alcalde y
firmante de los Doc 77 y 80 que dan los preceptivos DIEZ DÍAS para subsanación
de cualquier trámite o cumplimiento, en los que queda patente que el Aytº no
respeta ese plazo en el que AN/RC hubiera podido completar la colocación de
las escultura, tapices y gemas que cupieran en esa planta, lo que el
Aytº impidió. (Doc 101, Doc. 102). No
hubo respuesta.
23.‐Lo que el Aytº debe a AN/RC: El Aytº no ha pagado a AN/RC ni un euro para
su libre disposición o beneficio,
pero propagan que “se les dio el dinero y lo han de devolver” (incluso lo pagado en
sus campañas) y se ordenó no pagar nada
a AN/RC.
Como se ha documentado, el contrato
obligaba a AN/RC a anticipar el pago de conceptos detallados en el Plan de Explotación como “Gastos de Operativa Ordinaria, Grupo B”(no
cualesquier gastos) yasí se pagó desde 2007, para que después el Aytº le
reintegrara esos importes. Por esa
obligación contractual, AN/RC anticipó el pago 7.502.000 €, de los que se le
han reembolsado 5.675.000 €, por lo que el Aytº aún le adeuda 1.827.000€.
AN/RC
no ha obtenido ni un euro, ni sus sociedades, ni sus socios y consejeros,
pues éstos trabajaban sin sueldo, solo a % sobre beneficios, no
producidos al no haber abierto los museos. Además todos ellos cerraron ese
contrato con pérdidas, como la Auditoría demostró.
Por
ello, desde 2007, AN/RC asistió a todas las ferias internacionales de Turismo y
Cultura junto al Aytº: En ITB Berlín, WTM Londres, FITUR Madrid, Málaga, además
de promociones puntuales en Beijing, Shanghái, New York, Washington, Emiratos
Árabes Unidos y un largo etc, firmó convenios con tour operadores, más con las
universidades, etc.
También
realizó muestras o pequeñas exposiciones (lo que cabía en los solo 120 m 2 que
el Aytº. entregó para ese fin) en cada año 2007 al 2011 inclusive. Incluso para
la noche de museos “Noche en Blanco” de abril de 2012 AN/RC ofreció una
exposición satírica que el Aytº no autorizó (Doc 93) por llevar como tema “La seguridad en los museos sin puertas”
en viñetas con personajes como El caco Bonifacio, Mortadelo y Filemón y otros.
A
la fecha de este informe, julio de 2016,
AN/RC sigue sus demandas contra el Aytº en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga (la 1ª demanda fue interpuesta en
mayo de 2011) aunque pasados más de cinco años sigue pendiente. Y como
se jactaron el Alcalde de la Torre y el Concejal Caneda “ellos que vayan por lo
contencioso, nosotros iremos por lo ejecutivo”, en referencia a la lentitud
de la Justicia frente a los métodos usados por ellos.
Para
poder calificar semejante abuso baste recordar que: Frente a los 5.675.000€ que el Aytº reintegró
a AN/RC , parte de los 7.502.000€ cuyo pago ésta anticipó, obligada
por el contrato por ser “Gastos de operativa ordinaria Grupo B”, estaban
el IVA e I.S. (1.199.754€) pagado a Hacienda; las nóminas de 6 años de los empleados malagueños (1.096.516€); los seguros (242.061€);
pagos a técnicos externos (universidades, científicos, fotógrafos,
redactores, creativos, etc, 627.669€); los proyectos y equipamientos para
museos de Ciencias que el Aytº se quedó (991.744€); la publicidad,
promoción los gastos de viajes a las ferias (507.554€); los muebles,
ordenadores, audiovisuales, etc, (210.742€) que se ha quedado el Aytº;
e incluso los 300.000€ a pagos directos al propio Aytº; lo pagado a
campañas, 240.000 €; más regalos a jefes (incluso gemas) (Doc 9 y Doc 111 al Doc120).
Nada
se pagó para AN/RC. En cuanto al objeto de esos
gastos museísticos el 80% se dedicó a la
creación de los dos museos de Ciencias (solo el 20% al de Gemas y Artes,
porque que ya se tenía).
A
la vez la AEAT ha exigido a las sociedades de AN/RC el pago correspondiente a
los 1.827.000 € facturados, aunque el Aytº sigue sin pagar (por unos beneficios
no obtenidos y un IVA no percibido) y a las sociedades que no han podido
pagar la AEAT las ha embargado, incluso ha derivado la deuda a sus
administradores, a los que a su vez se les ha embargado.
AN/RC
ha pagado todo lo dicho con sus propios fondos y créditos (Doc 4bis) siempre
previo Vº Bº del Aytº y “previa justificación documental”
revisada por el Interventor de acuerdo con el contrato …Y ahora ese Aytº
exige y embarga.
AN/RC
y las personas que la forman han perdido cinco años de sus vidas profesionales
(incluso de familia) y lo que es más grave, se les sigue injuriando (están en Internet). Desde el Aytº y algún
medio de comunicación afín se ha tratado de perjudicar su imagen,
actividades y empleos mintiendo sobre “una
trama de enriquecimiento” cuando en realidad todos cerraron con pérdidas.
Los autores de la trama
han demostrado “quien manda” (ejemplo para quien ose
enfrentarse) porque las leyes españolas dan “presunción de legalidad” a los acuerdos de un Aytº y son “legales”
hasta que un juez diga lo contrario… pero la Justicia tarda años, porque esos
políticos le niegan los medios….Transcurridos ya más de cinco años el
contencioso sigue parado en los juzgados, mientras la actuación de ese Aytº y
sus políticos ha llevado al cierre de cinco empresas, con despido de su
personal y daños materiales, morales y familiares irreparables.
28.-Desde el Aytº se difunde
(y la prensa malagueña lo repite) que no
había fecha de entrega del conjunto edificatorio (¿Alguien puede creer que
se firme un contrato así, sin poner la fecha de la que dependen los ingresos?).
Que los documentos que citan fechas no
son contractuales (cuando el contrato dice literalmente que sí lo
son). Que los retrasos en las obras se debieron peticiones de AN/RC, pero no
muestran esas supuestas peticiones (que en realidad eran reclamaciones reiteradas,
y que la Alcaldía ordenó por escrito que no se tuvieran en cuenta. Y que AN/RC
se negó a abrir.
Pero ocultan que retrasaron más de un año la contratación de las obras. Que
acordaron un pilotaje por más de 5.000.000€. Que en 2010 acordaron derribar por
completo en interior del edificio central, de 3.000 m2 y única entrada a los museos,
ambos con sobrecostos millonarios dado a Ferrovial sin concurso (que ocasionó
un retraso de más de dos años según el Doc 45 emitido por
Urbanismo).
Y ocultan: Que el Aytº nunca entregó los
edificios en los que instalar los museos (¿Cómo se puede exigir que AN/RC abra
sin edificios?). Que AN/RC pidió la rescisión del contrato porque pasaban ya tres
años. Y que aún así, abrió obligada la sala para gemas (única entregada,
siendo ya el retraso de cuatro años). Y que le fue cerrada por el propio
Aytº. Que, además, la Subdelegación del Gobierno prohibió la apertura,
porque el Aytº había eliminado las puertas de seguridad. Y que AN/RC
insistió en tres escritos que se le permitiera mantenerla abierta hasta que
hubiera sentencia judicial, lo que el Aytº denegó, porque lo que quería era la
rescisión, pero culpando a AN/RC.